- Recreación
- Servicios Médicos
- Calamidad Domestica
- Crédito Educación
Esta modalidad de crédito se otorgará a los Asociados con recursos económicos propios de CEDEC, para recreación del Asociado y su núcleo familiar.
REQUISITOS:
a) Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de Crédito.
b) Podrá ser utilizada para actividades de turismo, recreación, planes turísticos, pasajes, hospedajes, bonos para espectáculos públicos, etc. por medio de dineros en efectivo u órdenes expedidas para los Proveedores que presten dichos servicios y con los cuales CEDEC tenga suscrito convenio.
En caso de que no exista convenio con el proveedor al que acude el Asociado, para efectos del pago se elaborará el cheque a favor del proveedor y/o asociado, previa presentación de la respectiva cotización o presupuesto de gastos. Se le girará a favor del asociado solo hasta la suma de 7.5 SMMLV, y para el resto del préstamo se entregará cheque u orden, dependiendo de que exista convenio con el proveedor.
Es la modalidad de crédito efectuada con recursos propios de la Cooperativa, a través de la expedición de ordenes para médicos, laboratorios, hospitales, clínicas y/o farmacias, debidamente inscritos en el registro de proveedores de CEDEC,
en procura de solucionar situaciones de enfermedades del Asociado y su núcleo familiar, además de las personas que dependan económicamente de él, o que tengan algún grado de consanguinidad o afinidad.
PARA CRÉDITOS HASTA POR 2 SMMLV
1. Presentar la fórmula en original expedida por el médico, cotización o factura del servicio y/o droga expedida por la entidad proveedora u oferente.
2. Presentar el último comprobante de pago para los Asociados asalariados y para los independientes, verificación de los ingresos reportados en CEDEC a través del sistema.
PARA CREDITOS SUPERIORES A 2 SMMLV
Los requisitos generales contenidos en el Artículo 4º de la presente Reglamentación de Crédito.
Presentar la formula en original expedido por el médico, cotización o factura del servicio y/o droga expedida por la entidad proveedora u oferente.
Es la modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado exclusivamente para atender toda contingencia calamitosa del Asociado y/o personas legalmente inscritos en el registro social de CEDEC, tales como gastos funerarios, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, exámenes de laboratorio, medicamentos, tratamientos médicos en general,
además para la reposición de artículos y/o muebles, enseres de primera necesidad ocasionada por perdidas en incendios, inundaciones, terremotos, robos, daños en general y el embargo de la vivienda, por crédito hipotecario con personas jurídicas, donde habita el asociado, admisión del proceso jurídico emitida por jueces del poder judicial . También servirá para atender las perdidas o accidentes en aquellos activos que se utilizan para el sostenimiento de su núcleo familiar. Teniendo en cuenta el Articulo 3º, políticas de créditos, el cupo máximo podrá excederse hasta el 500% de sus Aportes, previo estudio de la capacidad de pago.
3. REQUISITOS
a. Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de Crédito.
b. Certificación de la calamidad, de acuerdo al evento.
PARAGRAFO 1: Para el caso de robos de muebles y artículos de primera necesidad, deberá presentar original de la denuncia ante las autoridades competentes, de acuerdo a la cuantía del hurto.
PARAGRAFO 2: El desembolso de los créditos para trabajos odontológicos y/o de alguna de sus especialidades, será: giro del cincuenta por ciento (50%) al inicio del mismo y el otro cincuenta por ciento (50%) finalizado éste, previa presentación de la certificación expedida por el profesional.
PARAGRAFO 3: Para la reposición de artículos y/o bienes muebles y enseres, la Cooperativa lo hará mediante ordenes previa presentación de las cotizaciones respectivas.
PARAGRAFO 4: Cuando se trate de calamidades que requieran la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios o drogas y quien preste el servicio por cualquiera de estos conceptos, no sea proveedor de CEDEC se girará el cheque a nombre de la entidad o profesional respectivo.
Es la modalidad de crédito otorgado con recursos de la Cooperativa para el desarrollo de la educación formal o no formal del Asociado y su núcleo familiar, destinado al pago de obligaciones contraídas por concepto de matriculas, pensiones, libros, útiles escolares,
Computadores, accesorios para computadores, Equipos Médicos, Odontológicos, pago de hospedaje y manutención de los hijos que estudien en una ciudad distinta a la de la residencia del Asociado y demás implementos necesarios para estudios en primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos y superiores.
1.1. REQUISITOS
Los requisitos generales contenidos en el Articulo 4º de la presente Reglamentación de crédito.
Además de los requisitos generales, el solicitante debe presentar los Certificados de matrícula o constancia de deuda por concepto de pensiones o certificación expedida por el proveedor oferente, de acuerdo con el destino específico del crédito.
PARAGRAFO 1: Este crédito se concederá para cancelar por una sola vez, cada periodo escolar, de acuerdo al concepto del mismo.
PARAGRAFO 2: Los equipos de odontología, de computación, medicina y otros elementos especializados, se cancelarán con cheque girado a nombre de quien expida la cotización.
PARÁGRAFO 3: Las constancias, certificaciones, cotizaciones y demás documentos deben ser presentados en original y tener un tiempo de expedición no mayor de treinta (30) días calendarios, igual término se aplicará a los recibos cancelados que se utilicen como soporte.
PARÁGRAFO 4: Cuando se trate de créditos para pago de hospedaje y manutención de los hijos que estudien en localidades distintas a la de residencia del asociado, se requiere presentar los documentos que soporten este hecho y el cupo máximo será de 2 SMMLV durante el periodo académico.
FORMAS DE DESEMBOLSO
Para pago de matrículas y/o pensiones, compras de equipos odontológicos, de computación, accesorios de computadores, equipos médicos, el desembolso se hará a nombre de la entidad a través de una orden cuando exista convenio con CEDEC, en caso contrario se girarácon cheque a favor de la entidad beneficiaria del pago. Para el caso de hospedaje y manutención, el cheque se girará a favor del Asociado solicitante.