- Crédito Ordinario
- Crédito Pólizas y seguros
- Avance de Prima y Libre Inversión
- Crédito Transitorio De Vivienda (Fondo de Vivienda)
Es la modalidad de crédito otorgada con recursos económicos propios de la Cooperativa y que se conceden a los Asociados para su libre inversión, donde el nivel de endeudamiento y cupo disponible se determinan con base en los Aportes Sociales.
CUPO: El cupo máximo por esta modalidad de crédito, será hasta por el doscientos cincuenta por ciento (250%) del saldo a favor de los Aportes Sociales o el trescientos por ciento (300%), cuando el Asociado no tenga deuda por cualquier concepto a la fecha de la aprobación, se exceptúan los Avances de Primas, Antigüedad, Pólizas y transitorio de vivienda.
REQUISITOS: Para el otorgamiento de esta línea de crédito, se tendrán en cuenta los requisitos contenidos en el Articulo 4º de la presente reglamentación.
Definición: Modalidad de crédito otorgado con recursos propios de la Cooperativa, destinado a la adquisición de pólizas o contratos de seguros que beneficien al Asociado y/o a su cónyuge o compañera permanente,padres o hijos que estén inscritos en el registro social de CEDEC, y hermanos de acuerdo a lo convenido con la aseguradora.
1. PLAZO: No deberá sobrepasar la vigencia del seguro o póliza que origino el préstamo.
2. REQUISITOS:
• Los requisitos generales contenidos en el artículo 4º de la presente Reglamentación de crédito.
• Copia del documento que demuestre propiedad del bien asegurado.
• La modalidad de préstamo para Pólizas y Seguros, se amortizará de acuerdo con las condiciones contractuales entre CEDEC y la Compañía de Seguros.
• Estar al día en el pago de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 1: Este crédito se otorgara únicamente a través de los convenios que haya firmado CEDEC; para lo cual el Consejo de la Administración brindará a los Asociados la facilidad de adquirir o tomar estas pólizas con las aseguradoras sin que se constituya como nivel de endeudamiento para los Asociados, por lo que CEDEC actúa como entidad recaudadora. Esta situación deberá ser notificada oportunamente al asociado.
PARÁGRAFO 2: En los casos en que el Asociado asalariado no se le efectúe el descuento o el independiente no cancele la cuota del mes, deberán consignar en una cuenta de CEDEC, los valores correspondiente a la(s) cuota(s) de la póliza constituida para garantizar y mantener el seguro, de lo contrario pierde los derechos y le será suspendida la póliza.
PARÁGRAFO 3: Para la póliza global de vehículos, cada Asociado podrá asegurar hasta el máximo de vehículos que la compañía de seguros le permita, de acuerdo a la negociación hecha con la Cooperativa al respecto y que sean propiedad del Asociado, de su cónyuge o compañera permanente, de sus padres, de sus hijos y de sus hermanos
3. DESEMBOLSO: CEDEC efectuará el pago de la póliza en la forma acordada con la aseguradora, y de acuerdo a este convenio se efectuará el cargo de la obligación a los asociados.
Es la modalidad de crédito en dinero, otorgado por la Cooperativa con recursos externos, a los Asociados que tienen contrato de trabajo a término indefinido con salario no integral y/o pensionados que devenguen este tipo de prima, para su libre inversión.
A. PRIMA SEMESTRAL
La vigencia es a partir del primer día del segundo (2) mes de cada semestre del año y su respaldo es la prima semestral laboral. La Administración informará a los Asociados, la fecha en la que se iniciará la recepción de solicitudes y el respectivo desembolso.
CUPO: Es el cien por cien (100%) de la prima, liquidada sobre el Sueldo Básico menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto. Se deberá considerar para el cálculo del cupo de este anticipo, las políticas para la cancelación de las primas en las diferentes empresas donde está vinculado el asociado.
Se exceptúan los Asociados que pertenezcan a aquellas empresas en donde les exija recibir como mínimo un SMMLV por este concepto.
PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Esta modalidad de crédito requiere para su cancelación, no exceder el periodo de la prima pagadera en Mayo, junio, noviembre y/o diciembre del mismo año en que se solicitó.
PARÁGRAFO: En aquellos casos en que el descuento por nómina no alcance a cubrir la totalidad de los avances por prima, deberán hacer los abonos correspondientes a través de consignaciones realizadas en cuentas de la Cooperativa.
B. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Esta modalidad sólo se aplica a los Asociados asalariados y para tener derecho a ésta, el Asociado debe tener cumplida la quincena doce (12) de cada año y su respaldo es la prima por este concepto, pagadera en la quincena (24).
CUPO: El cupo máximo de esta modalidad de crédito será hasta por el cien por ciento (100%) del valor de la prima liquidada sobre el sueldo básico, de acuerdo a lo estipulado en cada empresa, menos otras deducciones pendientes por este mismo concepto, de acuerdo al Artículo 59 del Régimen Laboral Colombiano.
PLAZO Y AMORTIZACIÓN: El plazo para el pago es la Quincena (24) y se deberá cancelar en una cuota.
REQUISITOS: Los requisitos generales contenidos en el Artículo 4º de la presente reglamentación y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo.
PARÁGRAFO: Los avances sobre prima semestral y de antigüedad no afectarán la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos.
Modalidad de crédito que la Cooperativa transitoriamente y con recursos externos o propios, otorga a los Asociados, que en forma regulada y segura son beneficiarios de créditos para solución de vivienda por parte de los fondos de vivienda de las empresas para las cuales laboran y con las que CEDEC deberá tener firmado el respectivo convenio de descuento.
1. CUPO: El monto máximo de este préstamo será hasta el quince (15%) de la suma aprobada por el fondo de Vivienda de la(las) Empresa(s) Empleadoras.
2. PLAZO Y AMORTIZACIÓN: Las empresas empleadoras deben cancelar a CEDEC estos créditos en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del desembolso al asociado, vencido este plazo CEDEC procederá a efectuar los descuentos respectivos, con la excepción, que se reciba una comunicación de su empresa en la que nos informe que el crédito se encuentra vigente y en trámite
Para efectos de los descuentos, CEDEC procederá a enviarlos al departamento de Nómina para que sean aplicados, con: Primas Semestral, de Antigüedad, y en evento que exista un saldo, en forma quincenal sin que exceda el plazo a un (1) año.
Los requisitos generales contenidos en el Artículo cuarto (4º) de la presente reglamentación, y los especificados para estos créditos en el mismo Artículo.
PARÁGRAFO 1: La modalidad de este crédito no afectará la capacidad de endeudamiento de los Asociados para la liquidación de créditos y no se considerará para la suspensión de servicios.
PARÁGRAFO 2: Si al cabo de los seis ( 6 ) meses del plazo máximo para la cancelación de éste, el Asociado desiste del crédito ante el Fondo de Vivienda o Entidad prestadora para la compra de vivienda, mejora o liberación y no ha cancelado la obligación a la Cooperativa, éste crédito deberá ser cancelada en un plazo de 12 meses, en cuotas quincenales y con las tasas pactadas inicialmente y se tendrá en cuenta para la capacidad de endeudamiento y de pago.