Reglamentación de Créditos

En la Actualidad en CEDEC las reglamentaciones vigentes se rigen por resoluciones aprobadas por los distintos Consejos de Administración

La misión de esta línea de crédito es apoyar la iniciación y desarrollo de empresas de propiedad de los asociados o de su grupo familiar, en todos los sectores económicos, excepto el agropecuario y vehícular.

Con estos recursos se podrán financiar las necesidades de capital de trabajo, la adquisición de activos fijos o la capitalización empresarial de un proyecto productivo o negocio en cuya propiedad participe el asociado. Se excluyen la compra de vehículos de servicio público, el pago de pasivos existentes y proyectos agropecuarios.

PRE-REQUISITOS:

  • Ser asociado de CEDEC y poseer un proyecto productivo para iniciar un negocio o mejorar uno ya existente, de su propiedad o de su grupo familiar registrado en la Cooperativa; puede tratarse también de una sociedad donde participen varios asociados de ésta.
  • Haber recibido cursos de creación y gestión empresarial.
  • Tener y presentar el plan de negocio del proyecto a emprender en el cual se determine su viabilidad, indicando el número de empleos nuevos generados.

CUPO MÁXIMO:

El cupo máximo por crédito de esta línea es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (25 SMMLV) . Este cupo máximo es por cada asociado que participe en el proyecto siempre y cuando el tamaño de este lo amerite y lo requiera.

PLAZO MÁXIMO:

  1. Para capital de trabajo: Hasta 36 meses, incluyendo hasta 6 meses de período de gracia.
  2. Para activos fijos y capitalización: Hasta 60 meses, incluyendo hasta 24 meses de periodo de gracia.
  3. Durante el periodo de gracia se causarán y pagarán intereses, mas no cuotas de amortización.

TASA DE INTERÉS:

Se aplicará una tasa del 16.8% E.A o el 1.3% E.M.V. pagaderos mensualmente.

GARANTÍAS:

Serán garantías admisibles las siguientes:

  • Personales: Las contenidas en el régimen general de garantías del reglamento de crédito de CEDEC.
  • Reales: Las contenidas en el régimen general de garantías del reglamento de crédito de CEDEC.

En todo caso, el asociado cancelará con el pago de la primera cuota, el 1% del valor del crédito, como comisión con el fin de cubrir parcialmente el costo de una póliza de seguro de vida deudor.

Además de lo contemplado en el Régimen de garantías, para los Créditos Empresariales, o los referentes a los programas de micro crédito, el asociado podrá otorgar garantías consistentes en el aval del Fondo Regional de Garantías, a través de la Garantía Global celebrada con la Cooperativa de Empleados del Sector Energético Colombiano, para lo cual el cargo de la comisión será asumido por el asociado que otorgue la citada garantía, correspondiente Al 1.75% Año Anticipado, calculada sobre el valor del préstamo, posterior a éste término la Comisión será calculada sobre el saldo del crédito. El porcentaje de la comisión será el fijado por la respectiva entidad. Esta garantía solo cubre el 50% del crédito.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

La destinación indebida de este crédito dará origen a la aplicación del régimen disciplinario contemplado en los estatutos de CEDEC.

DESEMBOLSO:

Los desembolsos se efectuarán previa evaluación del proyecto y la verificación de su viabilidad por parte de CEDEC. El flujo de caja del proyecto o negocio, debe generar a futuro los recursos para cubrir el servicio de la nueva deuda.

Por lo anterior, para definir la capacidad de endeudamiento y de pago para este crédito solo se tendrán en cuenta los estados financieros del proyecto. No obstante los codeudores, si los hubiere, deberán acreditar la solvencia requerida para otros tipos de crédito contemplados en este reglamento.

SEGUIMIENTO:

Cada seis meses el prestatario presentará a CEDEC una copia de los estados financieros del negocio (balance, estado de resultado, flujo de efectivo e indicadores financieros), firmados por el Contador y el Representante Legal, con los cuales se efectuarán los correspondientes análisis financieros de la empresa beneficiaria. Además aportará la relación de personas con vínculo laboral en la empresa, para evaluar el objetivo social relacionado con la generación de empleo.

CEDEC, creará la estructura organizacional que más le convenga para apoyar a estos proyectos desde su concepción hasta el seguimiento durante el periodo de vigencia de estos créditos. Cuando se requiera recurso humano especializado o logístico externos para el desarrollo de estas actividades, su costo será a cargo del beneficiario del crédito.

DESTINACIÓN:

Estos créditos no pueden tener destinación distinta del propósito con el cual fueron concebidos y aprobados, ni pueden solicitarse en reemplazo de otras líneas de crédito que CEDEC ofrezca.

VIGENCIA:

Esta línea de crédito entrará en vigencia una vez se haya creado y esté en funcionamiento la Unidad de Negocios de CEDEC.

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